CLAVES DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO (LEY 6/2017 DE 24 DE OCTUBRE.BOE DE 25 DE OCTUBRE)

Después de tanta espera, por fin ha sido publicada  la esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Tenemos que decir que dista mucho de lo que todo el colectivo de autónomos esperábamos, y que, bajo nuestra opinión, las medidas se quedan muy pero que muy cortas. Pero bueno, lo cierto es que si pueden ayudar aunque sólo sea un «poquico» pues bienvenidas sean. Avisamos que algunas de las medidas no serán efectivas hasta el 2018, así que toca algo más de paciencia….todavía más. Pasamos sin más a detallaros resumidamente las medidas más importantes:

1-Se amplía el tiempo de duración de la tarifa plana y se añade nuevo supuesto para su disfrute. Se amplia de 6 a 12 meses la tarifa plana, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse(para el caso de haber disfrutado de tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).Entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2018. Por otro lado se introduce un nuevo supuesto de disfrute de la tarifa plana, destinado a aquellas mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

Tarifa plana para autónomos societarios: Se sigue sin reconocer la tarifa plana para este colectivo de autónomos , no obstante se puede reclamar su aplicación. Consúltanos y te ayudaremos.

2-Posibilidad de afiliación, alta y baja en la seguridad social hasta tres veces al año, en que se abonará la cuota por días trabajados. El trabajador autónomo podrá darse de alta y baja en la seguridad social hasta tres veces en el mismo año natural, y en esos periodos sólo pagarán la cuota en proporción a los días trabajados, sin tener que pagar la cuota entera como hasta ahora. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2018.

3.Se amplia la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año. Los autónomos podrán cambiar su base de cotización 4 veces al año, en lugar de sólo dos como hasta ahora. Concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

4. Posibilidad de compatibilizar la realización de la actividad con el 100% de la pensión de jubilación. Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el mantenimiento de su actividad, siempre que acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora podían compatibilizar el 50% de la pensión, y así sigue siendo en el caso de no tener asalariados a su cargo.

5-Consideración expresa del accidente in itinere como accidente de trabajo. Se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Ese lugar de trabajo no debe coincidir con su domicilio y debe estar declarado fiscalmente.

6-Se reduce el recargo por retraso en el pago de cuotas del primer mes. Se reduce  a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al adeudado, que era del 20%, a través de una modificación del art.30 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2018

7-Se devuelve la mitad del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad. Para los autónomos en pluriactividad, es decir que coticen en Régimen  General y de Autónomos, será la Tesorería de la Seguridad Social quien antes del 1 de Mayo de cada año ingresará de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas.

8-Se mejoran las medidas de conciliación profesional y familiar ya existentes.

La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años.

En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso  por maternidad, paternidad, adopción , guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

-Se amplia al supuesto de guarda con fines de adopción.

-Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RDLey  1171998, aunque no por ello deja de ser compatible, es decir, que se puede percibir aunque el trabajador autónomo no sea sustituido, lo que será< opcional, pero sí se introduce una duración mínima del descanso de un mes.

-La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base media de cotización del autónomo en los 12 meses anteriores(hasta ahora, era la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo inferior.

9-Se bonifica la contratación indefinida de familiares. Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena. Requisitos:

-No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.

-Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes.

10-Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad ,víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo ( en vigor a partir del 1 de Enero de 2018):

-El periodo de baja exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.

-Si la fecha efectiva de alta en autónomos no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará en proporción a los días de alta.

11-Se introducen mejoras en la fiscalidad de los trabajadores autónomos, y a partir del 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa:

-Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad

-Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico  de pagos en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67€ diarios si es en España o 48,08€ si es en el extranjero.

Es muy importante destacar que esta medida sigue supeditada a la difícil demostración ante Hacienda de la afectación de estos gastos totalmente a la actividad, con lo cual entendemos que no se ha solventado mucho la problemática que siempre ha existido a la hora de desgravarse estos gastos sin que pongan problemas.

En resumen, medidas que nos saben a poco y que no han abarcado demandas históricas del colectivo autónomo, como la cotización según los ingresos obtenidos, o que, una vez mas, han dejado fuera a los autónomos societarios injustamente, a los cuales les va a tocar reclamar su derecho a estos beneficios. Bajo nuestra opinión, se ha desaprovechado la oportunidad de mejorar verdaderamente la vida de los autónomos (todos), pero bueno, mientras ayudaremos a nuestros clientes a exprimir todo lo posible las «mejoras» publicadas.

Si eres autónomo, te recomendamos que recurras a un profesional para que te asesore, ya que los constantes cambios en la normativa, y la información que circula por Internet que no siempre está contrastada y actualizada, hace que a veces se incumpla la legalidad sin quererlo ni saberlo, y es mejor ahorrarse disgustos con Hacienda o la Seguridad Social. Estamos a tu disposición en nuestra web https://www.gestoriaszaragoza.es, donde puedes consultar todos nuestros servicios par pymes, autónomos y particulares; y en nuestro teléfono 976966527, estaremos encantados de ayudarte.