Local alquilado o profesional autónomo¿qué retención se debe aplicar?

A estas alturas casi todos hemos oído hablar de que el Gobierno ha adelantado las rebajas en el I.R.P.F previstas para el 2016 a este año.

En un primer anuncio de primeros de Julio, el gobierno indicaba que la retención general aplicable a profesionales autónomos se reduciría del 21 Al 15%, y la aplicable a las rentas de capital inmobiliario( alquiler de locales) bajaría del 20 al 19% a partir del 1 de Julio de 2015. Bien pues la sorpresa fue mayúscula cuando,un poca más de una semana después del anuncio , se aprueba y se publica en el BOE que las nuevas retenciones se aplicarán a partir del 12 de Julio de 2015, y además la aplicable al alquiler de locales será de un 19,5% en lugar de un 19% como se había anunciado.

Señalar que, como las facturas de alquiler de locales  se suelen satisfacer con anterioridad al 12 de cada mes, el nuevo tipo(19,5%) se aplicará ya para las facturas de Agosto, de manera que normalmente la mensualidad de Julio no habrá sufrido modificación alguna. Menos mal, porque de cumplirse lo anunciado en un primer momento, en general habría que regularizar todos los abonos realizados por el alquiler del mes de Julio en base al nuevo tipo de retención.

En cuanto a los profesionales autónomos, hay que tener en cuenta cuándo se satisfacen los importes de las facturas,  independientemente de la fecha de la misma, de la exigibilidad  o de la finalización del servicio prestado.Si la factura es satisfecha antes del 12 de Julio el 21% ( tipo general), y si lo es después el 15%( tipo general también).

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