NUEVAS DEDUCCIONES EN IRPF PARA FAMILIAS

Con la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de Enero de 2015, se han introducido tres nuevas deducciones en el ámbito del IRPF para apoyar a las familias numerosas o que tengan ascendientes o descendientes con discapacidad.

Desde el 7 de Enero,ya se puede solicitar su abono anticipado por Internet de forma individual o colectiva mediante el nuevo modelo 143 por cada una de las deducciones, que son acumulables entre sí y compatibles con la deducción que perciben las madres trabajadoras con hijos entre 0 y 3 años.

Estas deducciones podrán alcanzar los 1.200€ anuales por cada ascendiente o descendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400€ en el caso de familias de categoría especial.Se harán efectivas en la declaración de la renta del ejercicio 2015, que se presentará en 2016.

Los requisitos para pedir el abono anticipado son:

-Estar en posesión del titulo de familia numerosa o de certificado oficial del grado de discapacidad de ascendiente o ascendiente.

-Disponer de número de identificación fiscal(DNI general o NIF con letra K solicitado en la AEAT especialmente para los menores de 14 años)

-Realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dado de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social o mutualidad y cotizar durante un plazo mínimo.

Recomendación:

Nuestra recomendación si se va a solicitar la devolución anticipada de estas ayudas, sin perjuicio de tener que estudiar antes caso a caso, es que se haga de forma INDIVIDUAL, para que cada beneficiario pueda gozar anualmente de sus 600€ mínimos, ya que si se hace la solicitud CONJUNTA, Hacienda devolverá esos 100€ mensuales mínimos al familiar que la haya solicitado, y si se produce una ruptura familiar o la solicitud recoge una cuenta bancaria de titularidad exclusiva del solicitante, el otro beneficiario( caso de cónyuges, por ejemplo), no recibirà ni podrá reclamar la devolución de impuestos que le toca. Recomendamos estudiar antes el tema, ya que al igual que la solicitud de tributación conjunta o individual en la declaración de la renta de cada ejercicio no se  puede modificar una vez elegida la opción, en la solicitud de estas deducciones tampoco puede hacerse.