SE ADELANTA LA BAJADA DE RETENCIONES PARA LOS AUTÓNOMOS CON MENORES RENTAS

 

En el BOE del pasado sábado 5 de julio se publicó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de Julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En este Real Decreto el Gobierno ha adelantado varias de las medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal.

Entre las medidas adelantadas, vamos a tratar aquí una que consideramos de máxima importancia debido a la amplia repercusión que supone: la bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas .

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20% en 2015, y al 19%, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones  del 21 al 15% para los autónomos con rendimientos íntegros anuales inferiores a 15.000€.

Con el fin de que este colectivo disponga de mayor liquidez, el artículo 122.Tres del RD-ley 8/2014, añade una nueva disposición adicional cuadragésima «Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales» a la Ley de IRPF 35/2006, con efectos desde el 5 de julio. De esta manera, se adelanta la reducción del 21% al 15% para que tenga efectos inmediatos, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal. Además, se eleva de 12.000 euros -cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal- a 15.000 euros los rendimientos íntegros anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15% con carácter inmediato. Según informa la Moncloa, unos 325.000 autónomos se verán favorecidos por la aplicación de este tipo reducido de retención.

El esquema de la retenciones para rendimientos de actividades profesionales queda de la siguiente manera:

Retenciones IRPF para rendimientos de actividades profesionales IRPF 2014 hasta julio IRPF 2014 a partir de julio IRPF 2015 IRPF 2016
Con carácter general: 21% 21% 20% 19%
Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros al año 21% 15% 15% 15%

 

Aclaraciones.

-Hay que tener en cuenta que la norma habla de «rendimientos íntegros»(es decir, ingresos computables del modelo 130) inferiores a 15.000€, no de «rendimientos netos»(ingresos menos gastos).

-Para poder beneficiarse de esta bajada de retenciones a partir de este mes de julio de 2014, el autónomo tiene que fijarse en esos «rendimientos íntegros» del año 2013.

– La norma no dice nada de qué ocurre en el caso de que la actividad del autónomo no abarcase todo el año 2013 y su ejercicio fiscal del 2013 fuese inferior al año natural, por lo que entendemos que en estos casos, siempre que los ingresos íntegros sean inferiores a 15.000€, el autónomo podría beneficiarse de la bajada de retención y aplicar el 15%, no habría que elevar la cifra al año como ocurre en otras circunstancias. No obstante se ha hecho la consulta y estamos esperando respuesta por parte de la Agencia Tributaria.

-Para la aplicación del tipo de retención del 15%, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.