Actividades no esenciales y permiso retribuido recuperable

Actividades no esenciales y permiso retribuido recuperable

 

La última sorpresa del gobierno referente al Estado de Alarma, llegaba en la tarde del sábado con el anuncio de la ampliación del confinamiento a todos los trabajadores dedicados a Actividades No Esenciales. Desde el lunes 30 de marzo al jueves 9 de abril, deberán permanecer en sus casas con sus actividades cerradas y percibiendo lo que han denominado «permiso retribuido recuperable»

Pero…

¿Cuáles son esas actividades no esenciales?

¿Cómo se si me afectan?

¿En qué consiste ese permiso retribuido recuperable?

¿Y si estoy en mitad de un ERTE?

Con este post intentamos dar respuesta al último Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo de esta crisis sanitaria que se ha publicado con nocturnidad.

 

¿Cuáles son las actividades esenciales?

 Hasta 25 actividades son las que incluye el Anexo publicado en el B.O.E.  Se define lo que para el Gobierno son trabajos Esenciales, y que por tanto están facultados para trabajar durante los próximos 10 días.

Consúltalas aquí: No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena.

 

Entonces, hoy lunes 30 de marzo, ¿Ya no puedo ir a trabajar?¿Cómo voy a dejar todo preparado para confinarme en casa?

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras de actividades no esenciales podrán prestar servicios este lunes.

Y ello con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable, sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

 

¿Qué es eso del Permiso Retribuido Recuperable? 

Es una «medida excepcional» aprobada para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, que obliga a todos los trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales a permanecer confinados en sus casas.

Pese a no trabajar, no dejarán de percibir su salario, que seguirá abonando la empresa con normalidad, pero una vez terminada la situación de emergencia deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas.

 

¿Cuándo comienza?

 Del lunes 30 de marzo al 9 de abril. Son, en total, 8 días laborables.

 

¿A quién afecta?

El permiso retribuido recuperable se aplicará a todos los trabajadores del sector público y privado que actualmente no prestan servicio en esas actividades esenciales, y que para desarrollar su trabajo tienen que desplazarse.

 

¿A quién NO afecta?

 Ni a personas que se encuentren teletrabajando, ni a los trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), ni en quienes estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad y/o paternidad, ni a los excluidos por el decreto de estado de alarma y a los trabajadores considerados esenciales, como el personal sanitario.

Las personas dadas de alta en autónomos si pueden ir a trabajar salvo que su negocio ya esté cerrado por la aplicación del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, en el que se establecía el estado de alarma.

 

¿Repercute en el salario?

Las personas trabajadoras que queden exoneradas de prestar sus servicios con la aplicación de esta medida seguirán cobrando su salario por la totalidad de la jornada habitual y todos los conceptos retributivos.

Y también se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y trabajadores de pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

 

¿Quién abona la retribución?

«Todos y cada uno de los conceptos retributivos», han confirmado desde el Gobierno, los pagarán los empresarios, mientras que los empleados tendrán que recuperar las horas cuando vuelvan al trabajo.

¿Qué ocurre en el caso de ERTEs con reducción de jornada?

En el caso de los ERTE que reducen la jornada, las dos medidas serán compatibles.

Es decir, se aplicará el permiso retribuido recuperable en la parte de la jornada que no afecta al expediente, que se seguirá cobrando y se tendrá que recuperar después.

 

¿Cómo y cuándo tendrán que recuperarse las horas?

 La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.

 

Y ahora ¿Puedo hacer un ERTE? 

Se entiende qué si su actividad está considerada como esencial, podría aplicarlo, si cumple los requisitos para la solicitud del Expediente.

De ser una actividad no esencial, ya no podría solicitarlo, y estaría en la obligación de aplicar hasta el día 9 la medida del permiso retribuido recuperable, y esperar las futuras medidas que resulten a partir del día 9 de abril.

 

 

Por suerte, los asesores y gestorías administrativas, hemos sido considerados actividades esenciales y nosotros seguiremos prestando nuestros servicios como hemos venido haciéndolo estas semanas: manteniendo todos los protocolos de salud y seguridad de manera interna, teletrabajando y con un completo servicio telefónico con el horario habitual.

Te continuaremos informando con las últimas medidas y novedades que se vayan aplicando. Si nos sigues en redes sociales, podrás encontrar información muy útil. Lee este post sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad. 

Como siempre te recomendamos que no tomes decisiones precipitadas(aunque ágiles), siempre sobre normativa publicada y no sobre comparecencias ni opiniones en redes sociales.

Consulta siempre a un profesional para descifrar la «letra pequeña» de la normativa que se va publicando.

Esperamos que te encuentres bien, así como tu familia,  y sobre todo recuerda: quédate en casa todo lo que puedas y pronto podremos celebrar que hemos vuelto a la normalidad.

 

Actividades no esenciales y permiso retribuido recuperable