La prestación por maternidad exenta de IRPF

Hoy queremos compartir una sentencia del Tribunal Supremo que “tumba” los argumentos de Hacienda.Si, como suena.

El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas  de IRPF en virtud del artículo 7.h) de la ley del impuesto.

Esto deja la puerta abierta a que las madres que cumplan los requisitos puedan solicitar la devolución de los impuestos pagados en su día por este concepto.

Las madres que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, en los años 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos. Además, con intereses de demora

Atención porque el plazo para solicitar la devolución de 2014 prescribirá el 30 de junio de 2019.

Señalar que en caso de declaraciones que tengan liquidaciones firmes, por revisiones de la Agencia Tributaria, no podrán solicitar la devolución.

¿Cómo reclamar?

El procedimiento general es solicitar la  rectificación de las autoliquidaciones con devolución de ingresos indebidos mediante un escrito a la Agencia Tributaria y en algunos casos directamente a través de Rentaweb.

Para la declaración de la renta del 2018, entendemos que no habrá que incluir esta prestación en la declaración de la renta.

Podemos ayudarte, escríbenos a agsa@gestoriaszaragoza.es o llámanos al 976966527 y pide cita.

Comparte este artículo con alguna madre que se pueda beneficiar, ¡seguro que conoces a alguien! Hacienda no devuelve dinero todos los días, esto es una gran noticia.