La declaración complementaria de impuestos y sus recargos.
Si se ha presentado una declaración tributaria a devolver, pero después uno se da cuenta de que debería haber sido a ingresar y presenta una complementaria, hay que estar alerta…
Es habitual que en el despacho se pongan en contacto con nosotros y nos digan aquello de : «He presentado mi declaración y ahora ( después del plazo de presentación)me doy cuenta de que me he equivocado y he ingresado de menos, ¿que debo hacer?»Bien, pues la solución pasa por presentar una declaración complementaria antes de ser requerido por Hacienda. Como cabe esperar, si se presenta una declaración complementaria fuera de plazo, Hacienda impondrá un recargo, que consiste en:
- El 5%,10% o 15% del importe dejado de ingresar, según se efectúe el pago dentro de los tres, seis o doce meses siguientes a la fecha en la que debería haberse realizado, respectivamente.
- Si el ingreso/ pago se realiza más allá de este plazo, el recargo será del 20%, además de los correspondientes intereses de demora.
Puede ocurrir que se presente una declaración tributaria a devolver, Hacienda efectúe esa devolución, y fuera de plazo nos demos cuenta de que en realidad la declaración salía a ingresar….¡¡madre mía que follón, voy a llamar corriendo a mi asesor!!En este caso también se presenta una complementaria ,y es en este punto donde se debe estar alerta a la hora de afrontar los recargos que nos impondrá Hacienda, ya que estos sólo deberán recaer sobre la cuantía no ingresada, pero no sobre la devolución percibida incorrectamente.Ademas, sobre esta última cifra, los intereses de demora exigidos deberán ser solo sobre los días transcurridos entre la fecha en que se cobre y la fecha en la que se devuelva.
Hacienda puede imponer un recargo sobre la cuantía dejada de ingresar, pero no sobre la devolución que se haya percibido indebidamente.