COMO DEDUCIR LOS GASTOS PREVIOS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD.

Muchos emprendedores, nos preguntan cómo pueden hacer para deducirse los gastos previos al inicio de la actividad :adecuación de local comercial, diseño de página web, etc. Es de lo más normal que antes de abrir un negocio, se tenga que incurrir en una serie de inversiones y gastos iniciales como los que hemos citado anteriormente. Entonces la pregunta principal que nos hacen es:

¿Se pueden deducir los gastos y el IVA de las compras realizadas con anterioridad al inicio de la actividad?¿Cómo se debe proceder para ello?

La respuesta a la primera pregunta es SÍ. Hasta aquí coincidimos todos los profesionales en nuestros blogs, y la mayoría de información que se puede consultar en Internet así lo apunta. Es la forma de proceder para ello (segunda pregunta), donde se pueden encontrar opiniones diversas.

La legislación es clara en el aspecto que señala claramente, que se necesita una declaración censal de alta como empresario para poder deducirte gastos e IVA de compras anteriores al inicio de la actividad. De hecho en la declaración censal hay una casilla específica para ello. Luego, cuando se comienza la actividad, se manda otra declaración censal con la fecha definitiva de alta y las obligaciones fiscales. El problema es que Hacienda entiende que ya se ha comenzado la actividad en el momento en el que comienzas a comprar, y por lo tanto en el momento en el que se envía la primera declaración censal, con lo cual es la fecha que proporciona a la seguridad social y la que ésta tiene en cuenta para el alta en autónomos. Evidentemente, el alta en autónomos se solicita con la fecha de la segunda declaración censal(la de inicio real de la actividad), y entonces nos podemos encontrar con la sorpresa de que nos llamen de la seguridad social para comunicarnos que nos dan de alta cómo autónomos en la fecha que hemos solicitado, pero que pasan el expediente a inspección, quien podrá reclamarnos las cuotas de autónomos desde la fecha de la primera declaración censal (También nos hemos encontrado con el funcionario de turno que ni avisa, o el que simplemente, como conoce el tema , nos pide la declaración censal «previa» y no hay mayor problema. Pero parece que les han dado instrucciones para que lo pasen a inspección sí o sí) . Pero no asustarse, porque hay consultas vinculantes y jurisprudencia varia, que ha determinado que no es necesaria un «alta previa» para poder deducirse este tipo de inversiones anteriores al comienzo de la actividad, siempre y cuando tengan relación con la actividad , exista justificante (factura), se registren en contabilidad, y exista la intencionalidad de afectarlos a la actividad por diversas vías admitidas en derecho. Bien es cierto, que una forma de acreditar esa afectación es haber presentado la correspondiente declaración censal, y que si bien hasta ahora no lo han hecho, podrían sancionarnos por no haberla presentado(defecto de forma).

Nuestra recomendación:

Nuestra recomendación es realizar una única declaración de alta censal en este aspecto a la fecha en la que se vaya a comenzar la actividad realmente, y contabilizar todos los gastos previos a partir de esa fecha para deducirlos. En caso de inspección, no deberemos de tener problema si podemos probar los requisitos arriba mencionados en cuanto a la deducción se refiere. Ahora bien, aunque hasta ahora no lo han hecho, no podemos descartar que sancionen administrativamente por no haber presentado la declaración censal en su fecha.