LOS ERTES Y LA DECLARACION DE LA RENTA 2020. ASPECTOS A TENER EN CUENTA

LOS ERTES Y LA DECLARACION DE LA RENTA 2020

Se acerca la hora de rendir cuentas ante Hacienda un año más, el próximo 7 de Abril  comienza la campaña de renta 2020 (Consulta las fechas clave en este enlace), y a partir de esa fecha podrán presentarse las declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2020. Todos sabemos que ha sido un año «especial» debido a la situación sanitaria derivada de la pandemia por la covid19, con situaciones especiales que van a influir en la tributación del IRPF del contribuyente. Una de esas situaciones especiales, de la que todos hemos oído hablar hasta la «saciedad», es la de los trabajadores que se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo(ERTE), los cuales deberán tener en cuenta ciertas particularidades al presentar su declaración de la renta. Vamos a intentar explicar las claves para entenderlo.

1)EN EL 2020, SI HAS ESTADO EN ERTE, VAS A TENER MAS DE UN PAGADOR Y ES PROBABLE QUE TENGAS OBLIGACION DE PRESENTAR RENTA

El SEPE es el organismo que se encarga, y se ha encargado, de abonar las prestaciones de los trabajadores en esta situación de ERTE, y es un «pagador» más junto con tu empresa. Es decir, en el 2020 habrás cobrado de «pagadores» distintos (mínimo el SEPE y tu empresa).

Es muy conocido ya lo que supone en renta tener más de un pagador, seguro que te suena. Cuando tienes más de un pagador estás obligado a presentar la declaración si has cobrado más de 14.000€, salvo que lo cobrado por el resto de pagadores a partir del segundo no supere los 1.500€. La experiencia de lo ocurrido en el 2020, nos dice que muchos de los trabajadores que han estado en ERTE en el 2020 han cobrado por parte del SEPE cantidades superiores, con lo que va a ser común que si has estado en ERTE en el 2020, estés obligado a presentar la declaración; pero ojo, que eso sólo ocurrirá si has cobrado mas de 14.000€ entre todos los pagadores.

2) ES MUY PROBABLE QUE EL SEPE NO TE HAYA APLICADO RETENCION EN LAS CANTIDADES ABONADAS DURANTE EL ERTE.

Según la cantidad abonada, es muy probable que el SEPE no te haya retenido IRPF en los abonos de tu prestación durante el ERTE, o te haya aplicado un importe muy pequeño, lo que puede suponer que si con las de los otros pagadores no es suficiente según tus ingresos globales, tengas que abonar en la declaración de la renta hasta alcanzar el porcentaje correspondiente a éstos ingresos. Si sobrepasas el límite de ingresos anteriormente citado, y encima en parte de ellos no te han descontado retención, pues lo «normal» es que luego llegue Hacienda y quiera su trozo de pastel de golpe a la hora de hacer la declaración.

Hay que tener en cuenta que cuando se tiene un único pagador, lo normal es que éste aplique las retenciones acordes con las cantidades abonadas. Cuando se tiene más de un pagador, cada uno sólo conoce las cantidades abonadas por él, no las de los otros, por lo que cada uno aplicará retención acorde a ello, y luego teniendo en cuenta el cómputo global de ingresos pueden resultar excesivas(la declaración resultará a devolver) o insuficientes (la declaración resultará a pagar).

Hay que aclarar que aunque por este motivo el resultado de la declaración salga a pagar o un menor importe a devolver, no implica que estemos pagando mas de lo que nos corresponde teniendo en cuenta el cómputo anual.

3) ATENCION A LA DEDUCCION POR MATERNIDAD

La deducción por maternidad está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, así que si se interrumpe esta actividad por estar en ERTE o cese de actividad, se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla,  de manera que se saldrá perjudicado a la hora de la declaración.

Pero tranquilo porque otras deducciones (familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo o familias monoparentales con dos hijos que no reciban anualidad por alimentos, no se ven afectadas si has estado en ERTE, ya que van vinculadas a estar de alta en Seguridad Social o al cobro de prestaciones.

4) ATENCION A LOS ERRORES EN LOS PAGOS DEL SEPE

Este es uno de los aspectos más controvertidos. La situación creada a raíz de la pandemia hizo que en el 2020 el SEPE se viera desbordado, y aún hoy continua, y que se cometieran errores en los pagos de las prestaciones. Hay personas que han cobrado mas de lo correspondiente, ya que le siguieron pagando la prestación aun habiendo salido del ERTE.  En este caso , según Hacienda, si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y se han devuelto en el 2020, los datos estarán correctos y Hacienda reflejará los ingresos reales.

Si el SEPE ha exigido el reintegro  y se ha efectuado la devolución en 2021, es probable que el borrador no esté correcto, y habrá que modificarlo para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada esa devolución.

En los casos en los que el SEPE aún no ha reclamado el reintegro en el momento de presentar la declaración, habrá que declarar el total de ingresos recibidos, y una vez que reclamen y se realice la devolución de lo cobrado indebidamente, realizar una rectificación de la declaración para recuperar lo tributado de más.

 

Al igual que los técnicos de Hacienda, aconsejamos que si te has visto afectado por un ERTE en 2020, revises el borrador  y corrijas los posibles errores.

En AGSA podemos ayudarte a realizar tu declaración de la renta, y otros muchos tramites, para que obtengas la tranquilidad de una asesoría profesional, sabiendo que estas tributando lo correcto en cada ocasión, aunque se presenten situaciones particulares como la tratada hoy en este post.

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