Cese de Actividad extraordinario autónomos por causa del COVID-19

Cese de Actividad extraordinario autónomos por causa del COVID-19

 

Desde la publicación del Real Decreto 8/2020 el 17 de Marzo, hemos leído muchísimas interpretaciones al respecto. Nosotros hemos estado analizándolo y esperando que se concretaran desde las autoridades determinados aspectos que, efectivamente no quedaban nada claros. Una de las medidas aprobadas, es la prestación por cese de actividad extraordinaria, la cual queremos pasar a explicarte con todo detalle.

¿Que es y de que se trata?

Se trata de una prestación “extraordinaria” para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por COVID-19. Es como una “flexibilización” del cese de actividad que ya existía ( el famoso paro de los autónomos). Es muy importante que sepas que no hace falta que des de baja tu actividad para poder acceder a ella, y que es compatible con la exoneración tu cuota de autónomos, es decir, que no te pasarán la cuota como todos los meses.

¿Quienes pueden ser los beneficiarios?

Aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. Existen dos grupos de autónomos que la pueden solicitar: 

1.Supuestos de cierre de actividad por ser una actividad contemplada en el RD 463/2020. Pincha aquí y consulta en rojo si tu actividad está obligada al cierre desde el 16 de Marzo.

2.Supuestos de solicitud por reducción de la facturación en un 75%.

Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador…)

 

¿Que requisitos se deben cumplir?

•​Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.Si te has dado de baja antes de esa fecha (14 de Marzo de 2020)lo sentimos mucho, pero no podrás acceder a esta prestación. Pero ojo, que si te has dado de baja con posterioridad, aunque ahora ya no seas autónomo, si puedes.

No es necesario tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tengas tarifa plana o seas autónomo agricultor y no cubrieras en tu alta esa contingencia, también tendrás derecho a la presente prestación).

No es necesario que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).

No es necesario que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS.

El trabajador autónomo debe encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75% respecto al promedio de los seis meses anteriores. 

Con respecto a los trabajadores que tienen trabajadores a cargo. Si los mismos no se dan de baja en la TGSS ni tampoco dan de baja la actividad, no es obligatorio realizar un ERTE para que pueda acogerse a la prestación extraordinaria.

​No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

¿En qué consiste?

•​La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).

Fecha inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma.

Fecha fin de la prestación: El mismo día en que se dé por finalizado el estado de alarma.

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

Pago de la prestación: A mes vencido. Es decir, que si la solicitas en Abril, recibirás la prestación en Mayo. Tampoco hasta entonces dejarás de pagar la cuota de autónomos, por lo que la cuota de Marzo y Abril deberá abonarse. Si estás entre las actividades suspendidas, entonces te recomendamos solicitarla ya para recibirla en Abril y no pagar la cuota de ese mes.

​​¿Cómo accedo a la prestación?

Se deberá presentar el impreso Solicitud prestación económica por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos de la mutua correspondiente con la documentación indicada para tal efecto (Fotocopia DNI, Modelo 145 IRPF, datos económicos, etc) por cada entidad.  

Pinchando en tu mutua(hemos seleccionado las tres que más se utilizan en nuestro despacho, pero si la tuya no está entre ellas puedes acceder a su web o llamarles para informarte) encontrarás las indicaciones y formularios para su tramitación automática, que desde este momento ya puedes realizar.

MAZ

MC MUTUAL

FREMAP

Si lo deseas, ya puedes tramitar tu cese de actividad de manera telemática siguiendo las instrucciones en los enlaces de la mutua. Si por el contrario quieres que nos encarguemos desde el despacho, ponte en contacto y te ayudaremos encantados. No estamos en la oficina obviamente, pero hemos implementado el teletrabajo para seguir a disposición de todos , y más en una situación como la que estamos viviendo.

Finalmente tenemos que realizar una petición a todos los autónomos que estos días estáis escribiendo en redes y demás. Sabemos que solo tratáis de ayudar a otros compañeros con sus dudas, que estáis muy consternados con la situación( todos lo estamos), pero debéis de remitirles a profesionales, y no lanzar respuestas ni consejos que les pueda llevar a tomar decisiones que puedan agravar más sus circunstancias particulares. Y por favor, si es posible  #quedateencasa

Esperamos servir de ayuda en estos momentos  más que nunca. Mucho ánimo a todos!!!

 

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