PRORROGA DE ERTES Y CESE DE ACTIVIDAD

PRORROGA DE ERTES Y CESE DE ACTIVIDAD

Como ya era habitual antes, y parece que después de esta «nueva normalidad», el Sábado 27 de Junio se publicó en el BOE un nuevo decreto, el RDL 24/2020, que recoge el último acuerdo alcanzado en cuanto a los ERTES, el cese de actividad de autónomos, o protección por desempleo de personas trabajadoras.

ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES

-Ya sólo se consideran de fuerza mayor los ERTES  presentados antes del 27 Junio de 2020(salvo rebrote, que luego explicamos), y se extiende su medida hasta el 30 de Septiembre de 2020. Recordar que la empresa, para beneficiarse de este prórroga, ha de continuar cumpliendo con las causas motivadoras que alegó cuando lo solicitó; tendrá que demostrarlo para no ser acusada de un enriquecimiento injusto «estirando» el ERTE.

-Se impone la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados según sean necesarios para ir desarrollando la actividad, priorizando que los trabajadores se incorporen con la jornada reducida necesaria.(en consonancia con la regulación de los ERTES por fuerza mayor parcial del anterior RDL)

-Para las empresas en ERTE por fuerza mayor parcial vigente a partir del 1 de julio de 2020, continúan las exoneraciones  en seguridad social, estableciendo unos porcentajes dependiendo de la plantilla que se tuviera a 29 de Febrero de 2020, favoreciendo con mas exoneración a las empresas que reincorporen a sus trabajadores.

– Si la empresa sigue en ERTE por fuerza mayor con los contratos totalmente suspendidos a partir del 1 de Julio de 2020, se beneficiarían de una exoneracion en seguridad social mucho menor(35-40% según la plantilla)

-Se precisa que las empresas que han realizado un ERTE por fuerza mayor y están afectadas por él, no pueden realizar horas extraordinarias, ni nuevas contrataciones, así como tampoco externalizar la actividad salvo que se justifique la necesidad imperante de ello(la norma no aclara esto último, y es una cuestión controvertida)

-Si crees que no estas afectado ya por la fuerza mayor, pero no te has recuperado (circunstancia muy habitual), es importante que no sigas «estirando» el ERTE por fuerza mayor. Para ello la norma prevé una «transición» para acudir a  un ERTE por causa económicas, técnicas, organizativas y productivas(ERTE ETOP)

-Si el ERTE por fuerza mayor ha llegado a su fin, hay que comunicarlo a la Autoridad Laboral en 15 días, y a partir de esa fecha se dejarán de aplicar las exoneraciones de la seguridad social. Si se ha  recuperado a la plantilla, no se ha vuelto a suspender contratos de nuevo, es mejor renunciar al ERTE y a las exoneraciones, y en todo caso negociar un ERTE ETOP

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ERTES ETOP

-La gran novedad es que estos ERTES tendrán también exoneraciones en la seguridad social (las mismas que para los ERTES de fuerza mayor)aunque para ello estarán sujetos al mantenimiento de empleo durante 6 meses, no se podrán realizar horas extraordinarias, ni nuevas contrataciones, así como tampoco externalizar la actividad.

-En este caso el mantenimiento de empleo empezará a contar desde el 27 de Junio de 2020 hasta el 28 de Diciembre.

-Aclarar que parece que en esta clase de ERTES, no es obligatorio aplicarse las exoneraciones ni por tanto, cumplir el mantenimiento de empleo, por lo tanto, mientras no se soliciten no habría obligación ninguna.

 

Para todos los ERTES, el RDL refuerza que las variaciones de plantilla se tienen que comunicar con antelación al SEPE, y que las exoneraciones se aplicarán siempre que la empresa así lo comunique en una declaración responsable.

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¿Y SI HUBIESE UN REBROTE?

Si por un rebrote, se tuviese que cerrar la empresa de nuevo, se podrá solicitar un nuevo ERTE de fuerza mayor, con unas exoneraciones en seguridad social específicas.

 

AUTONOMOS Y PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD

-Por un lado, los autónomos que venían siendo beneficiarios de la prestación extraordionaria por cese de actividad (CATA extraordinario), podrán seguir beneficiándose de exenciones en la cuota de autónomos (100% en Julio, 50% en Agosto y 25% en Septiembre)

– Hay que tener en cuenta que este beneficio de exenciones en cuota  es incompatible con el cobro de la prestación por cese de actividad a partir del 1 de Julio.

– Podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria (la que ya existía desde el 2015), siempre que: estén de alta en el RETA, tengan cotizado el periodo mínimo por cese de actividad (12 meses ininterrumpidos dentro de los 48 meses anteriores a la solicitud), no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación,  se esté al corriente de pagos en seguridad social, se haya reducido la facturación del tercer trimestre del 2020 en al menos un 75% respecto de la del mismo periodo del 2019, y no se haya superado un rendimiento mensual de 1939,58€ durante los meses del tercer trimestre de 2020. Tener en cuenta que los autónomos que han cobrado el cese extraordinario hasta el 30 de Junio y no tenían cotizado el cese de actividad, parece que ahora si que quedan fuera de esta prestación.

-Si hay personas trabajadoras, habrá que cumplir con todas las obligaciones laborales  y de Seguridad Social(la ley no especifica exactamente, pero imaginamos que habrá que cumplir escrupulosamente con todo: prevencion de riesgos, cuotas de seguridad social, etc)

-La prestación podrá percibirse hasta el 30 de Septiembre de 2020

Se solicitará también en la Mutua, y tendrá efectos desde el 1 de Julio de 2020 si se solicita hasta el 15 de Julio de 2020, o desde la fecha de solicitud si esta se realiza con posterioridad.

-Las mutuas recabarán los datos tributarios del 2019 y 2020 necesarios, y podrían requerirlos si no los consiguieran. Si los requieren, habrá que aportarlos en 10 días, y se tratará de los modelos 303 y 130 del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020. Los contribuyentes en módulos deberán aportar otros medios de prueba que acredite lo exigido (otra vez quedan en un «limbo»)

Si no se cumplen los requisitos, la mutua reclamará la devolución de lo abonado, pero sin intereses o recargos, ya que en el momento de la solicitud, no se puede saber si se van a cumplir los requisitos en los periodos futuros exigidos.

-Mientras se cobre la prestación, se deberá ingresar las cuotas de autónomos a la seguridad social, y la mutua devolverá junto con la prestación los importes correspondientes, ya que no olvidemos que esta prestación por cese de actividad ordinario comprende el abono de determinadas cotizaciones.

PRESTACION EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTONOMOS DE TEMPORADA

Nueva prestación para autónomos de temporada, ya que no pudieron acogerse a la anterior prestación extraordinaria por no estar dados de alta en el momento de la declaración del estado de alarma.

– Deberán haber estado de alta en el RETA durante al menos 5 meses en el periodo comprendido entre Marzo y Octubre del 2018 y 2019, y no haber estado de alta entre el 1 de Marzo de 2018 y el 1 de Marzo de 2020 como trabajador por cuenta ajena mas de 120 días.

No se tendrá que haber desarrollado actividad ni haber estado de  alta o asimilado durante los meses de Marzo a Junio de 2020, ni haber percibido prestaciones de la seguridad social durante los meses de Enero a Junio de 2020, salvo que fueran compatibles con la actividad como autónomo.

-Los ingresos brutos obtenidos en el 2020 no pueden superar los 23.275€, además de encontrarse al corriente de pagos de las cuotas a la Seguridad Social, por supuesto.

-La cuantía de al prestación es el 70% de la base mínima de cotización, y tiene una duración máxima de 4 meses. Se puede empezar a cobrar con efectos desde 1 de Junio si se solicita hasta el 15 de Julio, de otro modo se cobrará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

-Durante la percepción, no existe obligación de cotizar(pagar la cuota de autónomos), pero se seguirá en situación de alta o asimilada al alta.

OTROS ASPECTOS IMPORTANTES

-En el caso de personas que están incluidas en un ERTE pero no tienen derecho a cobrar el desempleo (por ejemplo al estar también dados de alta en el RETA), la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la seguridad social, y se considerarán asimilados al alta para que los días del ERTE les cuenten como cotizados.

– Aclarar que hasta el 30 de Septiembre podrán cobrar el desempleo las personas en ERTE  que no tengan el periodo mínimo cotizado, o que no se considerará como consumido el periodo de desempleo cobrado en el seno del ERTE hasta el 30 de Septiembre.

-También se extienden hasta el 30 de Septiembre las particularidades para trabajadores fijos discontinuos, así como las de personas socias de cooperativas o sociedades laborales.

-Los contratos temporales incluidos en un ERTE quedan interrumpidos también en cuanto a su duración y periodo de referencia hasta el 30 de Septiembre. Con lo cual estos contratos quedan prorrogados automáticamente hasta la fecha indicada, salvo que sea luego de imposible cumplimiento por haberse terminado y no poder dar ocupación efectiva al trabajador.

-Se amplía hasta el 30 de Septiembre de 2020 el no poder extinguir un contrato por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas o de fuerza mayor que guarden relación directa con el covid-19. Aclarar que no se puede despedir  por causas objetivas relacionadas con la pandemia hasta pasado el 30 de Septiembre, pero si se puede despedir asumiendo la indemnización de un despido improcedente.

Y esto es un resumen de los aspectos principales publicados en el BOE. Si crees que te podemos ayudar ponte en contacto con nosotros.

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