El IVA EN LOS SERVICIOS DIGITALES TRAS LA REFORMA FISCAL

Vamos a tratar de explicar el cambio en la tributación por IVA  de los que hemos denominado “Servicios TRE»(servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, y servicios prestados por vía electrónica) tras la reforma fiscal. Es una medida de gran alcance, ya que se prestan miles de este tipo de servicios al día.

La idea principal es que la prestación a particulares de este tipo de servicios, que desde el 2011 y  hasta 31/12/2014 tributaba en origen( en sede del prestador)al entenderse allí localizada, a partir del 1/1/ 2015 tributará en destino(sede del particular que lo consume) al haber cambiado las reglas de localización y entenderse desde ese momento localizada en destino. Además, al tipo de iva que en destino esté vigente para este tipo de servicios .

Asípues, el prestador de estos servicios deberá disponer de mecanismos, para determinar dos aspectos clave : si el cliente es empresario o particular, y el lugar de localización del consumidor. Es la normativa comunitaria la que dota de los citados mecanismos para dar solución a los citados aspectos clave.También da ejemplos y delimita qué tipo de servicios se engloban dentro de los que hemos llamado “Servicios TRE», a los cuales se deben aplicar estas nuevas reglas en IVA.

El problema fundamental que se plantea con estas nuevas reglas, es que el prestador estaría obligado a registrarse y darse de alta( obtener NIF)ante todas las Administraciones Tributarias de aquellos países de la UE en los que tuviera clientes particulares, además de cumplir todas las obligaciones tributarias que en relación al IVA estableciera cada una de las Administraciones Tributarias de esos países. Para ello se introduce el régimen de Mini Ventanilla Única, que permitirá al sujeto pasivo liquidar el IVA de estos servicios en el Estado miembro donde estén identificados, evitando tener que registrarse  en cada Estado miembro donde realicen operaciones. Este régimen será optativo, y supondrá un alta en Hacienda mediante un nuevo formulario(034), además de la presentación del nuevo modelo 368 trimestral para declarar las prestaciones de servicios TRE a clientes particulares de otros miembros de la UE.

Un ejemplo claro, es el empresario español que se dedica a suministrar programas antivirus descargables Online y tiene clientes particulares en varios estados miembros.Con la normativa anterior les debería emitir una factura con el 21%(tributaba en origen: en España al tipo vigente español). A partir del 01/01/2015, al tratarse de un servicio prestado por vía eléctronica , tendrá que emitir la factura con el tipo de iva vigente para ese servicio del estado miembro del cliente. El IVA lo puede ingresar adheriéndose en España al régimen de ventanilla única mediante el formulario 034, en cuyo caso estará obligado a presentar el modelo 368 donde se detallará para cada país de consumo la base imponible, el tipo de IVA aplicado y la cuota a ingresar.

Cuidado con determinados servicios, que según la forma en que se presten, pueden ser considerados prestados por vía electrónica o no( como ocurre con los servicios de educación a distancia)