LAS SOCIEDADES CIVILES EN LA REFORMA FISCAL

Uno de los aspectos más relevantes introducidos por la ya “archiconocida» reforma fiscal, y por el que nos estan preguntando muchísimo nuestros clientes, es el cambio de régimen de tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil: a partir del 1 de Enero de 2016, pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades, en lugar de hacerlo por atribución de rentas como actualmente.

Esto va a constituir un cambio muy importante en este tipo de sociedades, que pasaran a tributar en sociedades a un tipo fijo del 25%. Además, las cantidades que perciban los socios entendemos que se considerarán dividendos, por los cuales tendrá que tributar cada socio en su renta personal: mayor tributación a priori.

Las sociedades civiles han sido una forma muy elegida para iniciar una actividad empresarial en común, al contar con diversas ventajas frente a otras sociedades mercantiles comunes como las sociedades limitadas: menor coste de constitución y mayor simplicidad en la gestión contable y tributaria, acceso a bonificaciones en la cuota de autónomo, acceso a subvenciones por establecimiento como trabajador autónomo, etc.

Señalar que a los socios de sociedades civiles se les da la opción de disolverse en los seis primeros meses de 2016 con un régimen especial que tiene diversas ventajas fiscales, similar al regulado en su día para las sociedades patrimoniales.

Recomendación:

Habrá que pensarse bien si para iniciar una actividad empresarial conviene constituir una sociedad civil, y bajo nuestro punto de vista , si en este momento forma parte de una sociedad civil, lo mejor es disolverla y crear una sociedad limitada.