Subvenciones para Emprendedores: ¿Realmente accesibles?

Arrancamos nuestro blog con nuestro primer post. Y nada mejor que utilizar la experiencia propia para lograr trasmitir lo que se siente.

Hace ya un tiempo que el Gobierno se está dedicando a tomar medidas para impulsar la actividad emprendedora, intentando así reactivar la economía de nuestro país. Entre muchas de esas medidas se aprobó la concesión de una serie de subvenciones, las cuales, y según la propia normativa que las regula, deben concederse en condiciones de igualdad, trasparencia y no discriminación. Pues bien, la experiencia propia nos ha demostrado que no siempre es así.

En concreto, la gestión de las subvenciones integradas en el Programa Emprendedores en Aragón, una de las medidas más  conocidas y extendidas entre la comunidad emprendedora, ha sido objeto de gran polémica en su convocatoria del 2013, al denegarse por parte de la autoridad competente su concesión a todos aquellos que presentaron su solicitud desde Julio hasta Septiembre de 2013.Todo ello por falta de disponibilidad presupuestaria, se indica en las cartas certificadas que han recibido los afectados en este año 2014. Además no existe posibilidad para los afectados de acceder a ellas en la convocatoria de este año 2014 que, al parecer, no se abrirá hasta Abril. Las solicitudes presentadas a partir de Octubre si podrán hacerlo. Y  entonces nos surgen las siguientes cuestiones: ¿Por qué un autónomo que haya presentado la solicitud el 20 de Septiembre del 2013 en tiempo y forma ha visto como le denegaban estas ayudas no pudiendo acceder a ellas, y otro en las mismas condiciones que tan sólo la haya presentado días más tarde(a partir de Octubre) si puede optar a ellas en la convocatoria del año sucesivo?¿Por qué no se informó a los solicitantes de la fecha a partir de la cual se agotó el crédito dedicado a estas ayudas en el presupuesto? ¿Por qué, si se agota el crédito destinado, los solicitantes no pueden optar a recibir las citadas ayudas en años sucesivos  por orden de presentación?, y sobre todo, ¿está actuando la Administración conforme a los principios que inspira la propia normativa que regula estas ayudas?

Nuestra recomendación:

Desde este despacho profesional recomendamos presentar el pertinente recurso de alzada, (nos consta que se está produciendo una entrada masiva de este tipo de recursos en la Administración pertinente), que aunque no es fácil que se resuelva a favor de los afectados al ser la propia Administración la que lo hace, constituye paso imprescindible para seguir luchando por la vía contenciosa, es decir, en los Tribunales. Ánimo y mucha suerte a todos.